Cesión de soberanía al Mundialismo plasmada en la Constitución y llevada a cabo por los políticos de la UCD/PP
Santiago Camacho cuenta como en Mayo de 1975 la Comisión Trilateral celebraba una reunión en la que, entre otros muchos temas, se habló sobre la situación española y los caminos que tendría que tomar la democracia en España.
Las directrices que se trazaron en aquella reunión fueron una de las fuerzas que dieron forma a la Constitución española de 1978, uno de cuyos padres es Miguel Herrero de Miñón, miembro de la Comisión Trilateral.
Herrero de Miñón es el paradigma de político de derechas [Diputado de UCD de 1977 a 1981, y de AP y del PP en 1982, 1986 y 1989] que ha participado en el despojo de la soberanía nacional a través de la Constitución liberal relativista de 1978
En dos lineas:
- A través de destruir la unidad de España, cediendo soberanía a las autonomías separatistas [Que así se lo han reconocido a través de premios: Es Premio Blanquerna de la Generalidad de Cataluña y Premio Sabino Arana del año 1998]
- A través de la cesión de soberanía a entes supranacionales [los cuales se lo han agradecido dándole cargos Vicepresidente de la Comisión Jurídica, de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa (1979-1982) y Vicepresidente de la Comisión Política de la Asamblea del Atlántico Norte, órgano del que formó parte de 1983 a 1993. Además de la citada posición de miembro de la Comisión Trilateral]
Todos conocemos el título VIII de la Constitución y lo relacionamos con los desastrosos efectos que ha causado.
Pero tan peligrosos como el sistema autonómico para la libertad y soberanía de los españoles son otros artículos de la Constitución relacionados con los tratados internacionales que casi nadie denuncia
Las directrices que se impusieron en reuniones como la de la Trilateral han sido encaminadas a la inclusión de España en la OTAN y la Comunidad Económica Europea.
Y en ellas se encontrarían el origen de la presencia en el texto constitucional español de artículos como el 93 [*] o el 96.1 [**] , que reservan la eventual cesión de parcelas de la soberanía nacional a organizaciones supranacionales que permiten a un gobierno que cuente con mayoría suficiente firmar cualquier clase de tratado con cualquier potencia o país extranjero sin que nadie pueda impedirlo legítimamente y sin que pueda ser derogado por un gobierno posterior.
Tal circunstancia es algo inédito en el seno de las constituciones europeas, y más aún si lo comparamos con la legislación de Estados Unidos, que permite la anulación de cualquier tratado mediante una decisión legislativa posterior.
Esta ligereza y poco celo de nuestra Carta Magna a la hora de proteger la soberanía nacional se hace especialmente notable en lo que se refiere a los aspectos económicos.
En efecto, en el artículo 94.1 [***] se recoge una serie de casos en los que se requiere necesariamente la autorización de las Cortes antes de firmar un tratado internacional.
Pues bien, los tratados de carácter económico o comercial están exentos de ese trámite, dejando al gobierno las manos libres en esta materia.
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- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten la integridad territorial del Estado o los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo I.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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