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(cOsAsDiveRTIdAs:233436) * Me roban la tarjeta, ¿hasta qué cantidad debo asumir?

* Me roban la tarjeta, ¿hasta qué cantidad debo asumir?

Si la tarjeta se usa de modo fraudulento, el titular debe sufragar los primeros 150 euros y del resto se hace cargo la entidad

 
Perder la tarjeta es un trastorno que conlleva numerosas molestias, pero aún es peor que la pérdida se deba a un robo. Cuando se producen estas acciones delictivas, conviene conocer hasta qué cantidad estará cubierto el uso fraudulento de las tarjetas, para no llevarse después sorpresas. En estos casos, los titulares deberán sufragar los 150 primeros euros, siendo responsabilidad del banco o caja de ahorros el resto.
Qué pasos se deben seguir ante el robo de la tarjeta
 
Las tarjetas de crédito o débito son el instrumento más habitual con el que los usuarios formalizan sus pagos. ¿Quién no ha pagado con ellas la factura de un restaurante, las compras en los grandes almacenes, o un ordenador? De ahí que la desaparición de este instrumento de pago sea un problema muy importante para sus titulares, que se agudiza aún más si este proceso proviene de un robo o hurto. En este caso, a la incomodidad de tener que hacer múltiples gestiones para recuperarla, se une el temor a que los fondos de la tarjeta o cuenta corriente puedan "volar". Para evitarlo, hay que realizar una serie de operaciones que frustren las intenciones de los malhechores para acceder a nuestros ahorros. Rapidez, una buena dosis de diligencia y un alto conocimiento de las pautas que deben seguirse en estos casos serán las directricespor las que guiarse para solventar, en lo posible, los problemas que acarrea el robo de la tarjeta.
 
No menos importante es conocer hasta que cantidad está cubierto el uso fraudulento de este medio de pago, y en estos casos los usuarios deberán sufragar los 150 primeros euros, siendo responsabilidad de la entidad el resto. Antes, y como medida preventiva, es aconsejable no llevar la clave de la tarjeta en la cartera junto a ella, porque de ser así pondría las cosas mucho más fáciles a los ladrones. También es importante disponer de la información necesaria para denunciar estos hechos delictivos, y llevar siempre consigo los teléfonos (policía, entidades de crédito, etc.) útiles y necesarios para estos casos.
 
En cuanto se perciba la desaparición de alguna o varias tarjetas de crédito o débito los usuarios tendrán que ponerse "manos a la obra" para que las consecuencias de este hurto no derive en mayores problemas y, se limite únicamente a las incomodidades derivadas de este tipo de acciones delictivas. Para ello, los pasos que deberán seguir las víctimas de este robo o hurto en las tarjetas serán los siguientes:
  • Comunicar rápidamente a su banco o entidad de crédito de la desaparición de la tarjeta, para que la anulen lo antes posible y puedan entregar otra de las mismas características en el menor tiempo posible (esta operación suele durar entre cuatro y siete días). En caso de robo, extravío o utilización indebida de una tarjeta, sus titulares deberán llamar para que procedan a bloquearla. Y, si se trató de un robo, no hay que olvidarse de denunciarlo cuanto antes a la autoridad.
  • Hay que asegurarse de la cancelación inmediata de la tarjeta. Para comprobar que se ha hecho efectiva, basta con mirar los extractos bancarios y ver si hay algún cargo que pueda proceder del uso indebido del "plástico".
  • Llamar a la entidad financiera para comunicarles este hecho y que avisen de cualquier movimiento brusco o extraño en la cuenta corriente o saldo de la tarjeta. También cabe la opción de bloquear momentáneamente la cuenta para evitar posibles fugas de capital.
  • Si se dispone del servicio de banca por Internet se puede controlar la cuenta o tarjeta al instante, en los minutos posteriores al robo.
  • Si después de haber notificado la desaparición de la tarjeta se siguen haciendo operaciones con ella, será debido a un error en el sistema de anulación y, por tanto se podrá reclamar al banco o aseguradora el importe de las mismas.
  • Es conveniente realizar una denuncia en la comisaría de policía para potenciar nuestra figura ante posteriores diligencias de los usuarios. Si bien la normativa del Banco de España no recoge la necesidad de aportar una denuncia policial al procedimiento de reclamación ante la entidad, en caso de tratarse de una operación de fraude y ser necesaria la intervención judicial, la denuncia policial sería imprescindible.
Las responsabilidades del titular de la tarjeta
Partiendo de la base de que la primera actuación en caso de desaparición de la tarjeta de crédito o débito es la notificación pertinente al banco emisor, también puede suceder que los cacos hubieran utilizado de forma fraudulenta este medio de pago, para lo cual hay que tener presente que sus titulares solamente tendrían que responsabilizarse de una cantidad máxima especificada en el Código de Buena Conducta del sector bancario europeo.
  1. La cantidad que deberán asumir sus titulares alcanza los 150 primeros euros, siendo responsabilidad de la entidad el resto. No obstante, al carecer de una legislación concreta sobre este aspecto, lo más aconsejable es acudir al contrato realizado con la entidad bancaria.
  2. El Código de Buena Conducta, al que están adheridas la mayoría de entidades bancarias, especifica que los titulares de las tarjetas no asumirán ninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se puedan generar después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave.
  3. A pesar de todo, no se especifica un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de su tarjeta, por lo que para estos casos se recomienda que se notifique lo antes posible su desaparición, a las pocos minutos u horas de perpetrarse este hecho delictivo.
  4. Es necesario disponer de todos los datos de la tarjeta sustraída para indicarlo en su notificación a la entidad financiera: modelo de tarjeta, número de identificación, fecha de caducidad, etc.
Seguros antirrobo y fraude
Son muchas las entidades bancarias que suelen prever para estos casos un contrato de seguro para que, en caso de robo, la compañía reintegre al consumidor la cantidad que le ha sido sustraída.
Hay que tener presente que esta prestación que ofrecen los "plásticos" presenta una doble modalidad aseguradora:
  • Por un lado, el seguro por robo, que cubre cualquier cargo que se realice contra una cuenta en caso de robo, siempre y cuando se notifique de manera adecuada.
  • Por otro, el seguro contra el fraude, con un funcionamiento similar al anterior.
 
        
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 

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