Estimados colegas y amigos del foro, permitanme algunos comentarios sobre este tema al que se a aludiò en dìas pasados.
1) Reitero que a los usuarios de estos crèditos no se les puede meter en un sòlo saco.
2) Me referirè exclusivamente al apalancamiento que deben recibir los empresarios que conducen micro y pequeños negocios agrarios, MYPNAs, incluyendo a los jòvenes con potencial emprendedor de las zonas rurales.
3) Las habilitaciones no se pueden realizar en los tèrminos ordinarios que manejan las Instituciones del Sistema Financiero bajo la SBS.
4) Las MYPNAs, caen en el ámbito de la lucha contra la pobreza (LCP) y el Estado tiene la obligaciòn de crear un Fondo Especial con sus propios aportes y el de la Instituciones Financieras, Empresas Nacionales y Tansnacionales que explotan nuestros recursos naturales, las AFPs, Organismos Internacionales interesados, etc, que puede entregarse en Fideicomiso (FF) al Banco de la Naciòn o al Agrobanco, utilizando su propia infraestructura o la de cualquier entidad financiera a nivel nacional.
5) Con este FF se diseñarìa un producto financiero acorde con la realidad para otorgar crèditos oportunos y suficientes a un costo, por todo concepto, no mayor a 8% o 9%.
6) Si fuera el caso el Estado puee delimitar un determinado territorio o jurisdicciòn para iniciar su aplicaciòn y evaluar sus resultados sin olvidarse que èsta ayudad requiere ademàs un alto grado de asesoramiento tècnico y capacitaciòn para que estos usuarios sean capaces de llegar al mercado organizados colectivamente para obtener los beneficios del mayor valor agregado.
Creo que no se trata sòlo de exponer sino de llevar a la pràctica èsta ù otra opciòn similar.
Atentos Saludos,
Ingº Roger Edmundo Quevedo Alva
CIP 7558
Cel y RPM (#) 995673481
1) Reitero que a los usuarios de estos crèditos no se les puede meter en un sòlo saco.
2) Me referirè exclusivamente al apalancamiento que deben recibir los empresarios que conducen micro y pequeños negocios agrarios, MYPNAs, incluyendo a los jòvenes con potencial emprendedor de las zonas rurales.
3) Las habilitaciones no se pueden realizar en los tèrminos ordinarios que manejan las Instituciones del Sistema Financiero bajo la SBS.
4) Las MYPNAs, caen en el ámbito de la lucha contra la pobreza (LCP) y el Estado tiene la obligaciòn de crear un Fondo Especial con sus propios aportes y el de la Instituciones Financieras, Empresas Nacionales y Tansnacionales que explotan nuestros recursos naturales, las AFPs, Organismos Internacionales interesados, etc, que puede entregarse en Fideicomiso (FF) al Banco de la Naciòn o al Agrobanco, utilizando su propia infraestructura o la de cualquier entidad financiera a nivel nacional.
5) Con este FF se diseñarìa un producto financiero acorde con la realidad para otorgar crèditos oportunos y suficientes a un costo, por todo concepto, no mayor a 8% o 9%.
6) Si fuera el caso el Estado puee delimitar un determinado territorio o jurisdicciòn para iniciar su aplicaciòn y evaluar sus resultados sin olvidarse que èsta ayudad requiere ademàs un alto grado de asesoramiento tècnico y capacitaciòn para que estos usuarios sean capaces de llegar al mercado organizados colectivamente para obtener los beneficios del mayor valor agregado.
Creo que no se trata sòlo de exponer sino de llevar a la pràctica èsta ù otra opciòn similar.
Atentos Saludos,
Ingº Roger Edmundo Quevedo Alva
CIP 7558
Cel y RPM (#) 995673481
0 comentarios:
Publicar un comentario